Nuevo billete de Q5 del mismo tipo de papel del de Q1.00
Para Mayor información sigue el siguiente enlace:
Nuevo billete de Q. 5.00
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Presentación PLANILLA IVA 2,012
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Presentación PLANILLA IVA 2,012
Estimados amigos, el último día para presentación de Planilla de IVA será el viernes 13 de enero 2011.
Recuerden que las que superan Q5mil en IVA deben ser presentadas electrónicamente a través de la página de la SAT,www.sat.gob.gt.-
Para estar mas informados les dejamos el siguiente articulo publicado el día 08/11/2,011 en Prensa Libre.-
Sigue el siguiente enlace:
Presentación Planilla IVA 2012
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Acuerdo Gubernativo Número 400-2011
A todos nuestros lectores que están pendientes del acuerdo que concede permiso laboral a los trabajadores del sector público; le informo que el día de hoy fue publicado el Diario de Centro América en la sección legal, el Acuerdo Gubernativo Número 400-2011, el cual en el artículo 1 establece que el día 7/11/2011 se concede permiso laboral a todos los trabajadores del sector público.
Asimismo en el artículo 2 indica que para el plazo de las obligaciones se considera día inhábil. De acuerdo a ello, deberá tomarse en cuenta que elcalendario tributario existe corrimiento de las obligaciones tributarias.
A continuación el Acuerdo Gubernativo Número 400-2011.
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A todos nuestros lectores que están pendientes del acuerdo que concede permiso laboral a los trabajadores del sector público; le informo que el día de hoy fue publicado el Diario de Centro América en la sección legal, el Acuerdo Gubernativo Número 400-2011, el cual en el artículo 1 establece que el día 7/11/2011 se concede permiso laboral a todos los trabajadores del sector público.
Asimismo en el artículo 2 indica que para el plazo de las obligaciones se considera día inhábil. De acuerdo a ello, deberá tomarse en cuenta que elcalendario tributario existe corrimiento de las obligaciones tributarias.
A continuación el Acuerdo Gubernativo Número 400-2011.
Sigue el siguiente enlace :
Cualquier duda o aclaración se agradecerá dejen el comentario correspondiente.
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Acuerdo No.1,270
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.-
Esta disposición permite a los patronos del sector público y privado, solventar con el IGSS sus obligaciones pendientes de pago, otorgándoles exoneración parcial de la mora que haya generado recargos por no haber efectuado oportunamente el pago de sus obligaciones ante el Régimen de Seguridad Social.-
Previo a hacer efectiva la exoneración establecida es necesario que empleadores cumplan con alguno de los requisitos siguientes;
· Que suscriban reconocimiento de deuda, dentro de la vigencia del presente
. acuerdo; ò
· Que paguen el capital adecuado en concepto de contribuyentes patronales y de trabajadores al . régimen de Seguridad social, dentro de la vigencia del presente acuerdo.-
La vigencia de eta exoneración tendrá un periodo de 15 meses, contados a partir del 1 de octubre de 2,011.-
Los alcances aplicara a todos los recargos por mora y por gastos administrativos o intereses establecidos.
El plazo y porcentaje de exoneración aplicara a los patronos que en forma voluntaria se presenten a solventar sus obligaciones, tendrán derecho a recibir sobre los el total pendiente de pago el cien por ciento (100%) de exoneración, pudiendo el patrono efectuar un pago total o por pagos parciales.-
Les dejamos el acuerdo publicado en el diario oficial .-
Para mayor información a cerca de este acuerdo Ingresa a este link.-
Factura Especial ( consideraciones a tomar)
La facturación por cuenta del vendedor, conocida como Factura Especial, es un documento con las mismas características de la factura común y corriente la diferencia es su denominación como Factura Especial
¿Cuál es su utilidad?
Cuando uno como contribuyente adquiere bienes y servicios de otra persona individual y este no nos entregue la correspondiente factura, entonces podemos emitir a cuenta del vendedor la factura especial, la cual nos puede servir como medio para poder deducir nuestros gastos y recuperar nuestro IVA, con dicha factura especial el prestador del servicio soporta los pagos de IVA e ISR.
¿Cuando no pueden utilizarse?
Según la ley del IVA en su artículo 52 indica que no pueden emitirse facturas especiales entre los mismos contribuyentes del IVA (Se supone que el Contribuyente tiene factura).
Tampoco en las operaciones de carácter habitual que se realicen entre personas individuales.
Sin embargo indica la ley Se exceptúan de esta prohibición, los casos en que el emisor de la factura especial haga constar en la misma, que el vendedor o prestador de servicio se negó a emitirla la factura correspondiente.
En la declaración Jurada mensual de IVA, el contribuyente le toca reportar todas las facturas especiales emitidas.
Archivo
De la factura especial según el Reglamento de la Ley del IVA debe emitirse en original y una copia, entregando la copia al vendedor o prestación de servicios y quedándose el contribuyente con la original.
Tarifa de ISR en Facturas Especiales
En las facturas especiales según el artículo 31 de la Ley del ISR se establece una renta presunta imponible siendo la siguiente:
Ø Venta de Bienes 10%
Ø Prestación de Servicios 20%
Al resultado de multiplicar el valor establecido con la persona que presta el servicio se le resta el Impuesto al Valor Agregado, (según ley del IVA los impuestos ya incluyen IVA). Luego se multiplica por el porcentaje de Renta presunta y como último paso este se multiplica por la Tasa del ISR establecida en el artículo 72 de la ley del ISR, el cual es el 31%
ELIMINACIÓN DE LAS ACCIONES AL PORTADOR
L
a Ley de Extinción de Dominio (LED) está contenida en el Decreto 55-2010 publicado en el Diario de Centro América el día 29 de diciembre 2010 y se entró en vigencia el 29 de junio de 2011.
La LED modifica los artículos 108, 195 y 204 del Código de Comercio con lo cual desaparecen las acciones al portador. Dicha ley en sus artículos del 71 al 73 modifica lo relacionado con las acciones de las sociedades mercantiles accionadas (anónima y en comandita por acciones) y establece que únicamente pueden emitir ACCIONES NOMINATIVAS.
El artículo 74 de la LED establece el plazo de dos años contados a partir de la vigencia de la ley, para que las sociedades anónimas y en comandita por acciones, que hayan emitido acciones al portador, procedan a efectuar la respectiva conversión por acciones nominativas.
Por lo anterior se dan dos situaciones: 1) Para las sociedades accionadas existentes que no hayan emitido acciones al entrar en vigencia la LED deberán realizarla únicamente con acciones nominativas. 2) Para las sociedades que ya emitieron los títulos AL PORTADOR antes del inicio de la vigencia de la ley, en el plazo de dos años contados a partir de la vigencia de la LED deben efectuar la conversión por acciones nominativas.
Posteriormente, dentro del plazo de treinta días después del vencimiento del plazo de dos años referido, las sociedades anónimas y en comandita por acciones deberán dar un aviso al Registro Mercantil de haber cumplido con emitir acciones nominales, e informar de las acciones al portador que no se hubieren convertido en acciones nominativas.
Vencido ese plazo de dos años, SÓLO PODRÁN EJERCERSE LOS DERECHOS QUE INCORPORAN LAS ACCIONES NOMINATIVAS.
Ante esta situación y debido a que algunas empresas han descuidado lo relacionado a las acciones -quedando en el olvido la emisión de las mismas-, se recomienda efectuar una revisión de su situación para regularizarla y no tener complicaciones con sus accionistas, ya que como se indicó, la LED establece que los derechos que incorporan las acciones (tales como participar en el reparto de utilidades y del patrimonio resultante de la liquidación, el derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones, el derecho a votar en las asambleas, -ver artículo 105 del Código de Comercio-), solo podrán ejercerse con las acciones nominales.
También se sugiere revisar la escritura de constitución a efecto de verificar si se establece que la sociedad puede emitir acciones nominales o bien al portador, porque si en el eventual caso solamente se indica acciones al portador, se recomienda que se modifique la misma, esto para evitar problemas posteriores.

Escribanos a nuestro E-mail soluempresas@hotmail.com
Procedimiento de Inscripción de Peritos Contadores. (ver enlace)

Para los contadores y auditores le dejamos la siguiente información para la inscripción ante el ente fiscalizador.
Los Peritos Contadores y Auditores deben actualizar su registro en SAT durante el periodo del 05 enero 2011 al 04 enero 2012.
Factura Electronica. (ver enlace) L
a Ley de Extinción de Dominio (LED) está contenida en el Decreto 55-2010 publicado en el Diario de Centro América el día 29 de diciembre 2010 y se entró en vigencia el 29 de junio de 2011.
La LED modifica los artículos 108, 195 y 204 del Código de Comercio con lo cual desaparecen las acciones al portador. Dicha ley en sus artículos del 71 al 73 modifica lo relacionado con las acciones de las sociedades mercantiles accionadas (anónima y en comandita por acciones) y establece que únicamente pueden emitir ACCIONES NOMINATIVAS.
El artículo 74 de la LED establece el plazo de dos años contados a partir de la vigencia de la ley, para que las sociedades anónimas y en comandita por acciones, que hayan emitido acciones al portador, procedan a efectuar la respectiva conversión por acciones nominativas.
Por lo anterior se dan dos situaciones: 1) Para las sociedades accionadas existentes que no hayan emitido acciones al entrar en vigencia la LED deberán realizarla únicamente con acciones nominativas. 2) Para las sociedades que ya emitieron los títulos AL PORTADOR antes del inicio de la vigencia de la ley, en el plazo de dos años contados a partir de la vigencia de la LED deben efectuar la conversión por acciones nominativas.
Posteriormente, dentro del plazo de treinta días después del vencimiento del plazo de dos años referido, las sociedades anónimas y en comandita por acciones deberán dar un aviso al Registro Mercantil de haber cumplido con emitir acciones nominales, e informar de las acciones al portador que no se hubieren convertido en acciones nominativas.
Vencido ese plazo de dos años, SÓLO PODRÁN EJERCERSE LOS DERECHOS QUE INCORPORAN LAS ACCIONES NOMINATIVAS.
Ante esta situación y debido a que algunas empresas han descuidado lo relacionado a las acciones -quedando en el olvido la emisión de las mismas-, se recomienda efectuar una revisión de su situación para regularizarla y no tener complicaciones con sus accionistas, ya que como se indicó, la LED establece que los derechos que incorporan las acciones (tales como participar en el reparto de utilidades y del patrimonio resultante de la liquidación, el derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones, el derecho a votar en las asambleas, -ver artículo 105 del Código de Comercio-), solo podrán ejercerse con las acciones nominales.
También se sugiere revisar la escritura de constitución a efecto de verificar si se establece que la sociedad puede emitir acciones nominales o bien al portador, porque si en el eventual caso solamente se indica acciones al portador, se recomienda que se modifique la misma, esto para evitar problemas posteriores.

Escribanos a nuestro E-mail soluempresas@hotmail.com
Procedimiento de Inscripción de Peritos Contadores. (ver enlace)

Para los contadores y auditores le dejamos la siguiente información para la inscripción ante el ente fiscalizador.
Los Peritos Contadores y Auditores deben actualizar su registro en SAT durante el periodo del 05 enero 2011 al 04 enero 2012.
Articulo publicado en Prensa Libre acerca de la nueva emisión de facturas electrónicas.
Que pasara con esta nueva disposición de la SAT???
Esperamos sus comentarios...
Mas adelante explicaremos los procesos y preparaciones de esta nueva modalidad tributaria..




